COMPENDIO INFORMATIVO DE MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA DOTAR DE LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS
REAL DECRETO LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.
El Departamento de Comunicación de Solunion ha resumido las principales medidas aprobadas en Consejo de Ministros para hacer frente al COVID 19.
(Puedes descargar el documento completo más abajo)
El Consejo de Ministros aprobó el 17 de marzo un Real Decreto de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto generado por el COVID 19 en el ámbito económico y social (RD 8 2020).
El RD 8 2020 contiene diferentes medidas de apoyo a los trabajadores, familias, colectivos vulnerables, pero también medidas tendentes al establecimiento de mecanismos de garantía de liquidez para tratar de sostener la actividad económica.
PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS POR EL RD 15/2020
1. Medidas para reducir los costes operativos de PYMES y autónomos:
aplazamiento temporal y extraordinario de pago de renta de arrendamientos para uso distinto de vivienda con grandes tenedores.
Se establece la posibilidad de solicitar la moratoria del pago de la renta de arrendamientos para uso distinto de vivienda con grandes tenedores durante el periodo en el que dure el estado de alarma.
2. Medidas para reforzar la financiación empresarial
– Flexibilización para el cumplimiento de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de subvenciones en el contexto de créditos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía), en concreto, posibilidad de aplazamiento de cuotas.
– Habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución a partir de 2020.
Condiciones básicas del reaseguro:
• Modalidad de cobertura: las comunes del reaseguro.
• Condiciones económicas: el CCS establecerá las condiciones económicas con el fin de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose la compensación que pueda corresponder por los gastos de gestión en los que incurra el CCS.
• Objeto y vigencia: a las operaciones de seguro realizadas a partir del 1 de enero de 2020, con asegurados domiciliados en España y por un periodo mínimo de dos años, con posibilidad de mantenerse hasta que subsistan razones de interés general.
– Refuerza las medidas adoptadas en RD 8/2020 consistente en las líneas de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos a través del ICO para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos.
El objetivo fundamental de esta línea de avales, dotada con un importe máximo de 100.000 millones de euros, era preservar la normalidad de los flujos de financiación y de los niveles de circulante y liquidez, en particular de pymes y los autónomos.
En concreto, la línea de avales debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming, estableciendo de esta forma medios para el mantenimiento de los niveles de actividad económica y de empleo.
Las entidades que otorguen la financiación deben velar por el cumplimiento de estos objetivos, con el fin de que la liquidez siga llegando al conjunto del tejido productivo, en particular a través de los canales de crédito comercial y pago a proveedores.
Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, este real decretoley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias:
1. En primer lugar, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.
2. Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
3. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Medidas fiscales
– IVA: Se establece un tipo impositivo del 0% hasta el 31/07/2020 en IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para destinatarios que sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
– Impuesto sobre Sociedades: Se permite para el periodo impositivo iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y hasta 31 diciembre de 2020 que determinados contribuyentes puedan aplazar el pago del impuesto considerando como base imponible determinadas modalidades.
– Posibilidad de supeditar el pago de deudas tributarias a la obtención de financiación con aval del Estado.
4. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
– Suspensión de plazos que rigen el funcionamiento y actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Refuerzo de mecanismos de control y sanción que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de prestaciones.
– Prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación de horario y reducción de la jornada.
– Determinadas medidas para el impulso y refuerzo del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
– Medidas respecto del sector portuario: aplazamiento del pago de la tasa de actividad y del buque.
– Medidas en relación con las cuotas derivadas de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, desde el 2000.
5. Medidas de protección a los ciudadanos
– Prórroga de términos y plazos de presentación de información por las entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en concreto, en lo relativo a entidades aseguradoras y reaseguradoras:
- Presentación y publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre de ejercicio 2019 y el informe especial de revisión.
- Presentación de información cuantitativa o estadístico-contable, anual, por el ejercicio económico 2019 y trimestral por el primer trimestre del ejercicio 2020.
– Se atribuye la consideración de situación de desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, o a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo, por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse por el Covid-19.
– Ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.
Marisol España
Mediadora de Seguros MAPFRE y SOLUNION
+34 608 99 20 38
















