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Agroseguro 2021: Abierto plazo de Contratación lÍNEA 320

El Seguro pensado y diseñado para Semilleros, Productores de Planta Viva, Flor Cortada y Viveros de Planta Ornamental

Cada año más, las extremas variaciones climatológicas suponen para la agricultura y su gente vivir siempre con la incertidumbre de `qué pasará mañana´.  Sobre todo, cuando está en juego el futuro de tu cosecha. De ahí la importancia de contar con la tranquilidad de un seguro que cubra los posibles daños. Agroseguro es un verdadero aliado del sector. En este caso,  con la Línea 320 de Agroseguro.

Tu seguro Agroseguro en Almería

linea 320 | AGROSEGURO 2021

¿En qué consiste este tipo de seguro?

En el pago de una indemnización, dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de aplicación, por los daños objeto de cobertura sufridos en las producciones de planta viva (planta ornamental), flor cortada, viveros, semilleros de hortícolas y producción de semillas, así como sus instalaciones.

Módulos 1, 2 y 3

  • Pedrisco.
  • Helada.
  • Viento.
  • Riesgos excepcionales: fauna silvestre, incendio, inundación por lluvia torrencial, lluvia persistente y nieve.
  • Resto de adversidades climáticas.

Módulo P

  • Pedrisco.
  • Helada.
  • Viento.
  • Riesgos excepcionales: fauna silvestre, incendio, inundación por lluvia torrencial, lluvia persistente y nieve.
bandeja semillero
daños producidos en estructura de Invernadero
flor cortada

¿Qué cultivos se pueden Asegurar?

Planta ornamental (planta viva)

– Árboles frondosos, coníferas (árboles y arbustos), arbustos (excepto los de coníferas), trepadoras, palmáceas, cícadas, cactáceas y crasas, aromáticas, medicinales y culinarias, plantas de temporada, césped precultivado, plantas de interior (bajo cubierta), planteles ornamentales y plantas acuáticas y palustres.

Flor cortada y Viveros

– Viveros de vid

– Resto de viveros

  • Cítricos, forestales, fresón y fresa, frutales no cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutos secos, olivar, plantas aromáticas y resto de especies.

Semilleros Hortícolas y Producción de semillas

– Alcachofa, alfalfa, cardo, cebolla, remolacha, zanahoria, resto de semillas hortícolas y no hortícolas.

¿Qué subvención tiene este seguro?

La subvención que concede el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA para este seguro puede llegar hasta: 

TIPO DE SUBVENCIÓN % POR MÓDULOS
Módulos 1 2 3 P
Base 75 19 13 7
Contratación colectiva 6 6 6
Por financiación SAECA 1 1 1
Características asegurado 11 11 9
Renovación 5 5 5
Reducción riesgo y
condiciones productivas
2 2
TOTAL 75% 44% 38% 28%

 

Se debe consultar con su mediador la subvención que le corresponde en función de las características de explotación; así como, la subvención que pueda conceder su Comunidad Autónoma, como la Junta de Andalucía.

¿Qué bonificación tiene este seguro?

El sistema de bonificaciones de AGROSEGURO se establece en función de los resultados de los asegurados, pudiendo obtener hasta un 40% de bonificación sobre la prima del seguro.

Si necesita más información y asesoramiento sobre las coberturas adecuadas para proteger su producción, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Para más Información:

Marisol España Navarro
Mediadora de Seguros MAPFRE y SOLUNION
+34 608 99 20 38

RIESGOS CUBIERTOS

A) HELADA

Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en los bienes asegurados a consecuencia de los efectos que se indican a continuación:
Necrosis en el producto asegurado u otros órganos de la planta, ocasionando la muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o de los frutos y/o decoloraciones en las flores, pudiendo venir dicha detención acompañada de alteraciones en los frutos, tales como deformaciones o irregularidades en la coloración.

B) PEDRISCO

Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa, que por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el bien asegurado.

C) VIENTO

Movimiento de aire que por su intensidad y persistencia ocasione por acción mecánica pérdidas del bien asegurado cuando se manifiesten claramente los efectos siguientes:
– Desgarros y roturas en cualquier órgano de la planta.
– Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

D) VIROSIS

Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de uno o varios de los agentes patógenos denominados virus; es decir, por entidades no celulares, capaces de replicarse en el seno de células vivas específicas, que por su especial grado de invasión causen pérdidas en la producción asegurada, con los efectos y consecuencias que entre otros se indican a continuación:
– Alteraciones de color de hojas y frutos: jaspeado, clorosis en rodales con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de roble, veteados, anillos concéntricos, etc.
– Estrechamiento y deformación de las hojas.
– Reducción del crecimiento de planta y frutos, con entrenudos más cortos e incluso enanismo o falta de crecimiento.
Se considerará siniestro, garantizado por este riesgo, cuando la virosis se manifieste en más del 25% de las plantas de la parcela afectada.

E) RIESGOS EXCEPCIONALES

E.1) FAUNA SILVESTRE
Conjunto de animales vertebrados que viven en condiciones naturales y que, no requiriendo del cuidado del hombre para su supervivencia, ocasionen daños verificables y constatables en los bienes asegurados.
Se diferencia en la fauna silvestre:
– FAUNA CINEGÉTICA: daños ocasionados por aquellos animales definidos en la legislación como especies con aprovechamiento cinegético.
– FAUNA NO CINEGÉTICA: daños ocasionados por el resto de especies de fauna silvestre no incluidas en el apartado anterior.

E.2) INCENDIO

Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados.

E.3) INUNDACIÓN-LLUVIA TORRENCIAL

Se considerará ocurrido este riesgo cuando los daños producidos sean consecuencia de precipitaciones o procesos de deshielo de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas, originen arrolladas, avenidas y riadas, o den lugar a la apertura de compuertas de presas, ríos, embalses, cauces artificiales o áreas de inundabilidad controladas, cuando sea ordenada por el Organismo de Cuenca competente, con los siguientes efectos en la zona:
– Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.
– Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales en el entorno de un siniestro de inundación-lluvia torrencial según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del bien asegurado a consecuencia de:
– Asfixia radicular, roturas, caídas, arrastres, descalzamientos, enterramientos y enlodamientos.
– Rajado de los frutos que afecte al mesocarpio o pulpa de los mismos, siempre que se produzca de forma generalizada, como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos cuya intensidad sea significativa respecto a los valores medios normales.
– Imposibilidad de efectuar la recolección, durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.
– Plagas y enfermedades que se pongan de manifiesto durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad física de entrar en la parcela para realizar los tratamientos oportunos.
– Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia del invernadero o de la parcela.
Además se compensan los gastos necesarios para la limpieza y desescombro de los materiales que habiendo sido arrastrados por la Inundación-Lluvia Torrencial, han quedado depositados
en la parcela asegurada.

E.4) LLUVIA PERSISTENTE

Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños sobre los bienes asegurados, con los efectos y/o consecuencias, que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.
– Asfixia radicular, roturas, caídas, arrastres, descalzamientos, enterramientos y enlodamientos.
– Rajado de los frutos que afecte al mesocarpio o pulpa de los mismos, siempre que se produzca de forma generalizada, como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos cuya intensidad sea significativa respecto a los valores medios normales.
– Imposibilidad de efectuar la recolección, durante el período de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo.
– Plagas y enfermedades que se pongan de manifiesto durante periodo de lluvias o los 10 días siguientes a la finalización del mismo debido a la imposibilidad física de entrar en la parcela que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
– Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia del invernadero o de la parcela.

E.5) NIEVE

Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos que ocasione pérdidas en los cultivos.

F) RESTO DE ADVERSIDADES CLIMÁTICAS

Para el cultivo del tomate en el área 1 (según se especifica en el Anexo III.3.):
Se considerará ocurrido este riesgo, cuando los daños sobre los bienes asegurados por riesgos no descritos anteriormente sean de tal magnitud, que afecten a amplias zonas de cultivo, no puedan ser controladas por el agricultor, y produzcan efectos constatables y verificables en campo a consecuencia de:
– Enfermedades (hongos y bacterias).
– Falta de Cuajado: condiciones meteorológicas adversas que ocasionen una disminución del número de frutos viables.
Se considerará ocurrido siniestro por este riesgo, cuando en más del 50% de las guías estén afectados al menos dos ramilletes consecutivos, con un daño por ramillete igual o superior al 40%.
Una vez ocurrido el siniestro de falta de cuajado, según lo especificado en el párrafo anterior, éste abarcará hasta el ramillete con una pérdida igual o superior al 25%.
– Otras adversidades climáticas: plagas y cualquier otro evento climático adverso concreto.

Para el resto de cultivos se considerarán amparadas las pérdidas, no controlables por el agricultor, producidas sobre los bienes asegurados, cuando sean debidas a condiciones climáticas adversas no recogidas en las definiciones de los riesgos anteriormente descritos, y se cumplan las condiciones siguientes:

– Los daños se deban a un evento climático concreto, con fecha de ocurrencia o momento determinado.
– Afecten de forma generalizada a las producciones de la zona de cultivo.
– Los efectos y sintomatología específica puedan ser verificables y evaluables en campo, siendo para ello necesario que la comunicación del siniestro se haga en el plazo de los 10 días desde su ocurrencia.
Además para los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento del Área 1, (según se especifica en el Anexo III.3.), se garantiza el riesgo de descensos anormales de temperatura, definido como bajada de las temperaturas máximas y mínimas, por debajo de los umbrales mínimos biológicos para el desarrollo normal del cultivo, debiendo ser dichas temperaturas inferiores a los valores medios históricos de cada zona, que produciéndose durante la fase de polinización e inicio del crecimiento del fruto, ocasionen daños en cantidad a consecuencia de una disminución del número de flores y frutos viables.
Se considerará ocurrido siniestro por el riesgo de descensos anormales de temperatura, cuando estén afectados al menos dos pisos florales o ramilletes consecutivos (no contabilizándose en ningún caso el primero emergido desde el suelo).

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